El asunto RENAUT es un interesante experimento social donde se demuestra que los medios son superiores y que en su mayoría la gente incluso los que dicen que no le creen a los medios, son victimados por estos demostrando que son fácil blanco de manipulación.
Para los que no son de México, hace poco más de un año se aprobó una ley llamada RENAUT, que consiste en el registro en bases de datos de los eventos y posicionamiento geográfico de cada teléfono en el país, la ley empieza con algo trivial como el registro de datos personales de cada línea, hasta saber en qué lugar estas parado aunque no estés hablando con nadie.
Preferí redactar este artículo, al de las bases de datos del IFE a la venta en tepito porque, ya había hablado del tema con anterioridad antes de que se filtrara a los medios.
Volviendo al RENAUT, los medios se han enfocado en el asunto del registro aunque buen inicio es innecesario, cualquiera con las dbs como la de Armagedón o las que venden en tepito puede cruzar la información y crear su propio registro RENAUT, para mí el registro es irrelevante. Sin embargo la mayoría se ha enfocado al asunto del registro en temas sin importancia como
Yo no me registro, porque sería dar mis datos ( jaja iluso)
Yo si me registro, por el motivo que sea
Y en esas 2 preguntas los medios crearon su burbuja para encerrar a la sociedad y discutir de algo tan trivial como si se registraran o no, dejando de lado lo importante.
El registro de los teléfonos es una pequeñísima parte del total de la ley de RENAUT, la parte importante es el resto de la ley, la violación misma a la privacidad.
La ley dice que debe guardarse los números discados, los mensajes enviados, los mensajes de buzón ( aunque tus los borres ) y tal vez hasta lo platicado, aunque eso requeriría de mucho espacio de almacenaje, debe almacenarse el lugar físico donde la persona estaba al hacer la llamada o al recibirla, la duración, etc, etc.
En teoría eso funcionaria contra los secuestradores y extorsionadores, porque, porque la capacidad de rastreas es tan efectiva que aunque estuviera en un auto en movimiento las autoridades podrían interceptarlo y detenerlo con una precisión de un par de metros sobre el blanco, ya lo hacen, el googlemaps o googlemaps latitude (para saber en que bar estan los cuates) por citar un ejemplo para los smartphones, pero aquí en lugar decirnos a nosotros donde estamos por si estamos perdidos en una ciudad, la autoridad lo usara para saber dónde estamos con una precisión de tan solo un metro si estamos sin movernos y de un par en movimiento y aunque funcionaria contra secuestradores, nadie ha puesto el grito en el cielo sobre su intimidad violada, sobre que el gobierno ahora sabe si están con la amante en un motel o los mensajitos que les has mandado, todos se han centrado en el Si o No me registro incluso esos que se supone son inmunes a los medios, la practica demuestra que son igual de manipulables creyendo que con decir NO ME REGISTRO ya están contra el sistema, ingenuos
Voy a dejar aquí una cita de los fragmento importantes e ignorados de la ley, los que debieron preocupar a los ciudadanos en primer lugar no si se registran o no
a) Número y modalidad de la línea telefónica;
b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;
Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifarío, como en la modalidad de líneas de prepago;
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias
En el caso de teléfonos públicos fijos convencionales y celulares deberá ofrecer el registro de la llamada que incluya número telefónico y ubicación del teléfono, y

