{"id":2198,"date":"2019-12-21T21:41:18","date_gmt":"2019-12-22T03:41:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lastdragon.net\/?p=2198"},"modified":"2019-12-21T22:36:33","modified_gmt":"2019-12-22T04:36:33","slug":"neutralidad-de-la-red-en-mexico-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lastdragon.net\/?p=2198","title":{"rendered":"Neutralidad de la red en M\u00e9xico 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTI\u00d3N DE TR\u00c1FICO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE RED A QUE DEBER\u00c1N SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET. <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Neutralidad de la red en M\u00e9xico 2020\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/lbtodD9NtAE?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I <br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES <br \/>\n Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red a las que deber\u00e1n sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, mediante redes p\u00fablicas de telecomunicaciones.  <br \/>\n Para efectos de los presentes lineamientos, adem\u00e1s de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica y dem\u00e1s disposiciones legales y administrativas aplicables, se entender\u00e1 por: <\/p>\n\n\n\n<p>ACR\u00d3NIMOS <br \/>\nT\u00e9rmino Definici\u00f3n <br \/>\nLFTR Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n <br \/>\nPSI Proveedor del servicio de acceso a Internet <br \/>\nPACS Proveedor de aplicaciones, contenidos y\/o servicios. <\/p>\n\n\n\n<p>Los t\u00e9rminos y acr\u00f3nimos antes se\u00f1alados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural, y may\u00fasculas o min\u00fasculas.  <\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II <br \/>\nDE LA GESTI\u00d3N DE TR\u00c1FICO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE RED <br \/>\n  Se tendr\u00e1n por autorizadas las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que    <\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de lo anterior, el Instituto podr\u00e1 ordenar al PSI la suspensi\u00f3n provisional y\/o definitiva de pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red o, en su caso, de la provisi\u00f3n de servicios especializados y\/o diferenciados a los que <\/p>\n\n\n\n<p>refiere el cap\u00edtulo III de los presentes lineamientos, cuando considere que afectan la sana competencia y libre concurrencia y\/o vayan en contra de los presentes lineamientos y dem\u00e1s disposiciones aplicables. <br \/>\n Las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que, en su caso, implementen los PSI, deber\u00e1n asegurar: <\/p>\n\n\n\n<p>Los PSI podr\u00e1n implementar, de manera temporal, pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que resulten en la limitaci\u00f3n, degradaci\u00f3n, restricci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, obstrucci\u00f3n, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, \u00fanicamente en aquellos casos en que se presente alguna de las siguientes situaciones: <\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la fracci\u00f3n V del presente art\u00edculo, los PSI, en un plazo no mayor a 10 (diez) d\u00edas naturales contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud del usuario final, deber\u00e1n bloquear \u00fanicamente los contenidos, aplicaciones o servicios solicitados, sin que el bloqueo se extienda a otros usuarios finales o a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de aquellos solicitados por el usuario final, salvo que exista imposibilidad t\u00e9cnica justificada para realizar dicho bloqueo, <\/p>\n\n\n\n<p>en cuyo caso deber\u00e1n informar la referida imposibilidad al usuario final, dentro del mismo plazo.  <br \/>\nEl bloqueo al que refiere el p\u00e1rrafo inmediato anterior, podr\u00e1 ser temporal y reversible, si as\u00ed lo solicita el usuario final. Para tales efectos, el PSI contar\u00e1 con un plazo no mayor a 10 (diez) d\u00edas naturales contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud del usuario final. <br \/>\nAsimismo, los PSI deber\u00e1n proveer a los usuarios finales las herramientas, mecanismos y soporte t\u00e9cnico para bloquear, filtrar o restringir contenidos, aplicaciones o servicios de su elecci\u00f3n, de manera gratuita y permanente, incluyendo, sin limitar, el servicio de control parental. Para ello, deber\u00e1n informar a los usuarios finales, en su portal de Internet y de forma breve, clara y precisa, sobre el procedimiento a seguir para solicitar, cancelar o modificar tales ajustes. Dicho procedimiento deber\u00e1 realizarse, como m\u00e1ximo en 3 (tres) pasos, a partir del men\u00fa principal de su portal de Internet.  <br \/>\n Los PSI deber\u00e1n respetar el derecho de los usuarios finales a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales que se conecten m\u00e1s all\u00e1 del punto de conexi\u00f3n terminal de una red p\u00fablica de telecomunicaciones, siempre y cuando estos se encuentren homologados, y en cumplimiento de la normatividad aplicable. Adicionalmente, los PSI deber\u00e1n abstenerse de limitar cualesquiera de las funcionalidades o sistemas de operaci\u00f3n de los referidos instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales.  <\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III  <br \/>\nDE LOS SERVICIOS DIFERENCIADOS Y ESPECIALIZADOS <br \/>\n Los PSI podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los usuarios servicios diferenciados, siempre que se abstengan de ofrecer, publicitar, comercializar, prestar o contratar como un servicio de acceso a Internet el acceso restringido de los usuarios finales a cualquier contenido, aplicaci\u00f3n o servicio. <br \/>\nLos servicios diferenciados podr\u00e1n, entre otros, considerar:  <br \/>\nI. La posibilidad de auspiciar el costo generado por los usuarios finales a partir del consumo de contenidos, aplicaciones o servicios espec\u00edficos en cualquier plan o paquete contratado por el usuario final.  <br \/>\nPara tales efectos, los PSI deber\u00e1n ofrecer, de forma no discriminatoria, dicha posibilidad a cualquier interesado en patrocinar el consumo de datos. <\/p>\n\n\n\n<p>Exclusivamente, en los casos de prepago, el servicio deber\u00e1 estar limitado al periodo de vigencia del saldo del usuario final y, en pospago controlado, a que este tenga disponible el servicio de acceso a Internet. <br \/>\nEn el supuesto de que los usuarios finales no cuenten con saldo o hayan alcanzado el tope de datos de su plan o paquete, los PSI podr\u00e1n dar acceso a los datos auspiciados, siempre que el referido acceso est\u00e9 encaminado a reducir la brecha digital a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes objetivos: <br \/>\na. Favorecer la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos; <br \/>\nb. Promover la inclusi\u00f3n educativa, financiera y laboral, o <br \/>\nc. Fomentar la formaci\u00f3n de capacidades digitales. <br \/>\nII. El acceso gratuito a contenidos, aplicaciones o servicios de cualquier plan o paquete contratado por el usuario final.  <br \/>\nExclusivamente, en los casos de prepago y pospago controlado, dicho servicio deber\u00e1 estar limitado al periodo de vigencia del saldo del usuario final o a que este tenga disponible el servicio de acceso a Internet. <br \/>\n Los PSI podr\u00e1n ofrecer servicios especializados, en tanto garanticen que la provisi\u00f3n de estos no resulta en detrimento del servicio de acceso a Internet, por lo que no deber\u00e1n degradar la calidad ni la velocidad del resto del tr\u00e1fico que cursa por la red p\u00fablica de telecomunicaciones. <br \/>\nLos PSI que ofrezcan servicios especializados deber\u00e1n hacerlo en condiciones no discriminatorias, por lo que deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los PACS la misma diversidad de servicios, calidad y precio cuando las condiciones de contrataci\u00f3n incluidas, sin limitar, los niveles de servicio, los tiempos de atenci\u00f3n a fallas y niveles de calidad, sean equivalentes. Asimismo, deber\u00e1n abstenerse de negar la provisi\u00f3n de dichos servicios por causas injustificadas, celebrar acuerdos de exclusividad o realizar conductas con efectos similares.  <br \/>\nCuando un PSI distribuya contenidos, aplicaciones o servicios propios mediante el uso de recursos espec\u00edficos de su red, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de otros PACS los referidos recursos bajo la figura de servicio especializado. <br \/>\nLa prestaci\u00f3n de servicios especializados por parte del PSI no podr\u00e1 traducirse, bajo ninguna circunstancia, en requerir un pago de los PACS para el curso, bajo condiciones est\u00e1ndar, del tr\u00e1fico generado por sus contenidos, aplicaciones y\/o servicios. <\/p>\n\n\n\n<p>Los PSI que oferten servicios especializados deber\u00e1n favorecer el desarrollo e implementaci\u00f3n de programas de inversi\u00f3n orientados al desarrollo sostenido y mejoramiento de su infraestructura de red, a partir de los ingresos generados por la prestaci\u00f3n de dichos servicios. <\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV <br \/>\nDE LA TRANSPARENCIA E INFORMACI\u00d3N <br \/>\n Los PSI deber\u00e1n publicar y mantener actualizada en su portal de Internet la explicaci\u00f3n de cada tipo de servicio diferenciado que ofrezca, en la que se ejemplifique, entre otros, con infograf\u00edas, el tipo de contenido, aplicaci\u00f3n o servicio al que es aplicable, detallando los l\u00edmites, excepciones, t\u00e9rminos, condiciones y usos que, en su caso, generar\u00edan cargos adicionales, as\u00ed como dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante para el usuario final. <br \/>\nLa explicaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser publicada de forma clara, comprensible y f\u00e1cilmente accesible, de conformidad con el art\u00edculo 195 de la LFTR y los lineamientos que al efecto emita el Instituto.  <br \/>\nLos PSI que ofrezcan servicios especializados deber\u00e1n publicar y mantener actualizados en su portal de Internet, los t\u00e9rminos y condiciones aplicables a cada servicio especializado en los que se incluyan las caracter\u00edsticas, los l\u00edmites, excepciones y usos que, en su caso, generar\u00edan cargos adicionales, as\u00ed como la velocidad, calidad, naturaleza y garant\u00eda del servicio y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante para los PACS. <br \/>\n Los PSI que suscriban acuerdos comerciales para la prestaci\u00f3n de servicios diferenciados, en la categor\u00eda de datos auspiciados, deber\u00e1n presentar ante el Instituto un informe trimestral, en el que incluyan, al menos, el nombre de las personas f\u00edsicas o morales con contrataci\u00f3n vigente de datos auspiciados, el folio de inscripci\u00f3n del Registro P\u00fablico de Concesiones que contenga la tarifa contratada, la vigencia del contrato y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones del mismo, dentro de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino de cada trimestre. <br \/>\n Los PSI que suscriban acuerdos comerciales para la prestaci\u00f3n de servicios especializados, deber\u00e1n presentarlos ante el Instituto, incluidas sus modificaciones, para su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Concesiones dentro de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n. <br \/>\n Los PSI deber\u00e1n publicar en su portal de Internet, de conformidad con los presentes lineamientos y las dem\u00e1s disposiciones aplicables, su c\u00f3digo de pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y las respectivas modificaciones, mediante el cual <\/p>\n\n\n\n<p>dar\u00e1n a conocer los principios bajo los cuales implementar\u00e1n la gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red a que refieren los presentes lineamientos.  <br \/>\nDicho c\u00f3digo deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n detallada y comprensible sobre las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que implementa el PSI considerando, al menos, lo siguiente: <\/p>\n\n\n\n<p>a. La frecuencia t\u00edpica de implementaci\u00f3n; <br \/>\nb. Los impactos que pudieran derivar de su implementaci\u00f3n, y c\u00f3mo se ven estos reflejados en la experiencia del usuario final al utilizar el servicio de acceso a Internet, y <br \/>\nc. Las posibles afectaciones a la red en caso de que estas medidas o acciones no fueran implementadas; <\/p>\n\n\n\n<p>Los presentes lineamientos ser\u00e1n revisados por el Instituto, por lo menos, en periodos trianuales, contados a partir de su entrada en vigor.  <\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V <br \/>\nDE LA VERIFICACI\u00d3N, SUPERVISI\u00d3N Y SANCIONES <br \/>\n El Instituto supervisar\u00e1 y verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos conforme a lo establecido en el T\u00edtulo D\u00e9cimo Cuarto de la LFTR, de conformidad con los procedimientos, mecanismos, metodolog\u00edas y formatos que considere pertinentes. <\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier infracci\u00f3n a las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos ser\u00e1 sancionada por el Instituto de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo D\u00e9cimo Quinto de la LFTR y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables. <\/p>\n\n\n\n<p>TRANSITORIOS <br \/>\nPRIMERO.- Los presentes lineamientos entrar\u00e1n en vigor a los 60 (sesenta) d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. <br \/>\nSEGUNDO.- Los proveedores del servicio de acceso a Internet deber\u00e1n presentar ante el Instituto, para su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Concesiones, los acuerdos comerciales vigentes de servicios especializados suscritos previo a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su entrada en vigor. <br \/>\nTERCERO.- Los proveedores del servicio de acceso a Internet, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n referida en los art\u00edculos 10 y13 de los presentes lineamientos dentro de los 30 (treinta) d\u00edas naturales posteriores a su entrada en vigor. Asimismo, deber\u00e1n notificar al Instituto la referida publicaci\u00f3n. <br \/>\nCUARTO.- Las personas f\u00edsicas o morales que cuenten con constancias de registro de servicios de valor agregado otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, se sujetar\u00e1n a las mismas obligaciones que se encuentren previstas en los presentes lineamientos para los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTI\u00d3N DE TR\u00c1FICO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE RED A QUE DEBER\u00c1N SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET. CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALES Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red a las que deber\u00e1n sujetarse los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1592,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2198","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-personal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2198"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2201,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2198\/revisions\/2201"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}