{"id":2287,"date":"2020-06-27T09:30:06","date_gmt":"2020-06-27T15:30:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lastdragon.net\/?p=2287"},"modified":"2020-06-27T09:31:15","modified_gmt":"2020-06-27T15:31:15","slug":"anteproyecto-de-ley-mexicano-para-la-muerte-de-la-neutralidad-de-la-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lastdragon.net\/?p=2287","title":{"rendered":"Anteproyecto de ley Mexicano para la muerte de la neutralidad de la red"},"content":{"rendered":"\n<p>ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTI\u00d3N DE TR\u00c1FICO Y ADMINISTRACI\u00d3N<br \/>DE RED A QUE DEBER\u00c1N SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUE<br \/>PRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO <\/strong>I<\/p>\n\n\n\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<br \/>Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las pol\u00edticas<br \/>de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red a las que deber\u00e1n sujetarse los<br \/>concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet,<br \/>mediante redes p\u00fablicas de telecomunicaciones.<br \/>Para efectos de los presentes lineamientos, adem\u00e1s de las<br \/>definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, la<br \/>Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica y dem\u00e1s disposiciones legales y<br \/>administrativas aplicables, se entender\u00e1 por:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACR\u00d3NIMOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9rmino Definici\u00f3n<br \/>LFTR Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n<br \/>PSI Proveedor del servicio de acceso a Internet<br \/>PACS Proveedor de aplicaciones, contenidos y\/o servicios.<br \/>Los t\u00e9rminos y acr\u00f3nimos antes se\u00f1alados pueden ser utilizados indistintamente en<br \/>singular o plural, y may\u00fasculas o min\u00fasculas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.youtube.com\/watch?v=IW_gOdgNIl4\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DE LA GESTI\u00d3N DE TR\u00c1FICO Y ADMINISTRACI\u00d3N DE RED<br \/>Se tendr\u00e1n por autorizadas las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y<br \/>administraci\u00f3n de red que<br \/>Con independencia de lo anterior, el Instituto podr\u00e1 ordenar al PSI la suspensi\u00f3n<br \/>provisional y\/o definitiva de pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red<br \/>o, en su caso, de la provisi\u00f3n de servicios especializados y\/o diferenciados a los que<br \/>refiere el cap\u00edtulo III de los presentes lineamientos, cuando considere que afectan<br \/>la sana competencia y libre concurrencia y\/o vayan en contra de los presentes<br \/>lineamientos y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>Las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que, en su<br \/>caso, implementen los PSI, deber\u00e1n asegurar:<br \/>Los PSI podr\u00e1n implementar, de manera temporal, pol\u00edticas de gesti\u00f3n<br \/>de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que resulten en la limitaci\u00f3n, degradaci\u00f3n,<br \/>restricci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, obstrucci\u00f3n, interferencia, filtrado o bloqueo del acceso<br \/>a contenidos, aplicaciones o servicios a los usuarios finales, \u00fanicamente en aquellos<br \/>casos en que se presente alguna de las siguientes situaciones:<br \/>Para efectos de la fracci\u00f3n V del presente art\u00edculo, los PSI, en un plazo no mayor a<br \/>10 (diez) d\u00edas naturales contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud del usuario<br \/>final, deber\u00e1n bloquear \u00fanicamente los contenidos, aplicaciones o servicios<br \/>solicitados, sin que el bloqueo se extienda a otros usuarios finales o a otros<br \/>contenidos, aplicaciones o servicios distintos de aquellos solicitados por el usuario<br \/>final, salvo que exista imposibilidad t\u00e9cnica justificada para realizar dicho bloqueo,<br \/>en cuyo caso deber\u00e1n informar la referida imposibilidad al usuario final, dentro del<br \/>mismo plazo.<br \/>El bloqueo al que refiere el p\u00e1rrafo inmediato anterior, podr\u00e1 ser temporal y<br \/>reversible, si as\u00ed lo solicita el usuario final. Para tales efectos, el PSI contar\u00e1 con un<br \/>plazo no mayor a 10 (diez) d\u00edas naturales contados a partir de la recepci\u00f3n de la<br \/>solicitud del usuario final.<br \/>Asimismo, los PSI deber\u00e1n proveer a los usuarios finales las herramientas,<br \/>mecanismos y soporte t\u00e9cnico para bloquear, filtrar o restringir contenidos,<br \/>aplicaciones o servicios de su elecci\u00f3n, de manera gratuita y permanente,<br \/>incluyendo, sin limitar, el servicio de control parental. Para ello, deber\u00e1n informar a<br \/>los usuarios finales, en su portal de Internet y de forma breve, clara y precisa, sobre<br \/>el procedimiento a seguir para solicitar, cancelar o modificar tales ajustes. Dicho<br \/>procedimiento deber\u00e1 realizarse, como m\u00e1ximo en 3 (tres) pasos, a partir del men\u00fa<br \/>principal de su portal de Internet.<br \/>Los PSI deber\u00e1n respetar el derecho de los usuarios finales a incorporar<br \/>o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales<br \/>que se conecten m\u00e1s all\u00e1 del punto de conexi\u00f3n terminal de una red p\u00fablica de<br \/>telecomunicaciones, siempre y cuando estos se encuentren homologados, y en<br \/>cumplimiento de la normatividad aplicable. Adicionalmente, los PSI deber\u00e1n<br \/>abstenerse de limitar cualesquiera de las funcionalidades o sistemas de operaci\u00f3n<br \/>de los referidos instrumentos, dispositivos, aparatos o equipos terminales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DE LOS SERVICIOS DIFERENCIADOS Y ESPECIALIZADOS<br \/>Los PSI podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los usuarios servicios<br \/>diferenciados, siempre que se abstengan de ofrecer, publicitar, comercializar,<br \/>prestar o contratar como un servicio de acceso a Internet el acceso restringido de<br \/>los usuarios finales a cualquier contenido, aplicaci\u00f3n o servicio.<br \/>Los servicios diferenciados podr\u00e1n, entre otros, considerar:<br \/>I. La posibilidad de auspiciar el costo generado por los usuarios finales a partir<br \/>del consumo de contenidos, aplicaciones o servicios espec\u00edficos en<br \/>cualquier plan o paquete contratado por el usuario final.<br \/>Para tales efectos, los PSI deber\u00e1n ofrecer, de forma no discriminatoria,<br \/>dicha posibilidad a cualquier interesado en patrocinar el consumo de datos.<br \/>Exclusivamente, en los casos de prepago, el servicio deber\u00e1 estar limitado al<br \/>periodo de vigencia del saldo del usuario final y, en pospago controlado, a<br \/>que este tenga disponible el servicio de acceso a Internet.<br \/>En el supuesto de que los usuarios finales no cuenten con saldo o hayan<br \/>alcanzado el tope de datos de su plan o paquete, los PSI podr\u00e1n dar acceso<br \/>a los datos auspiciados, siempre que el referido acceso est\u00e9 encaminado a<br \/>reducir la brecha digital a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes objetivos:<br \/>a. Favorecer la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos;<br \/>b. Promover la inclusi\u00f3n educativa, financiera y laboral, o<br \/>c. Fomentar la formaci\u00f3n de capacidades digitales.<br \/>II. El acceso gratuito a contenidos, aplicaciones o servicios de cualquier plan<br \/>o paquete contratado por el usuario final.<br \/>Exclusivamente, en los casos de prepago y pospago controlado, dicho<br \/>servicio deber\u00e1 estar limitado al periodo de vigencia del saldo del usuario<br \/>final o a que este tenga disponible el servicio de acceso a Internet.<br \/>Los PSI podr\u00e1n ofrecer servicios especializados, en tanto garanticen<br \/>que la provisi\u00f3n de estos no resulta en detrimento del servicio de acceso a Internet,<br \/>por lo que no deber\u00e1n degradar la calidad ni la velocidad del resto del tr\u00e1fico que<br \/>cursa por la red p\u00fablica de telecomunicaciones.<br \/>Los PSI que ofrezcan servicios especializados deber\u00e1n hacerlo en condiciones no<br \/>discriminatorias, por lo que deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los PACS la misma<br \/>diversidad de servicios, calidad y precio cuando las condiciones de contrataci\u00f3n<br \/>incluidas, sin limitar, los niveles de servicio, los tiempos de atenci\u00f3n a fallas y niveles<br \/>de calidad, sean equivalentes. Asimismo, deber\u00e1n abstenerse de negar la provisi\u00f3n<br \/>de dichos servicios por causas injustificadas, celebrar acuerdos de exclusividad o<br \/>realizar conductas con efectos similares.<br \/>Cuando un PSI distribuya contenidos, aplicaciones o servicios propios mediante el<br \/>uso de recursos espec\u00edficos de su red, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de otros PACS los<br \/>referidos recursos bajo la figura de servicio especializado.<br \/>La prestaci\u00f3n de servicios especializados por parte del PSI no podr\u00e1 traducirse, bajo<br \/>ninguna circunstancia, en requerir un pago de los PACS para el curso, bajo<br \/>condiciones est\u00e1ndar, del tr\u00e1fico generado por sus contenidos, aplicaciones y\/o<br \/>servicios.<br \/>Los PSI que oferten servicios especializados deber\u00e1n favorecer el<br \/>desarrollo e implementaci\u00f3n de programas de inversi\u00f3n orientados al desarrollo<br \/>sostenido y mejoramiento de su infraestructura de red, a partir de los ingresos<br \/>generados por la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA TRANSPARENCIA E INFORMACI\u00d3N<br \/>Los PSI deber\u00e1n publicar y mantener actualizada en su portal de<br \/>Internet la explicaci\u00f3n de cada tipo de servicio diferenciado que ofrezca, en la<br \/>que se ejemplifique, entre otros, con infograf\u00edas, el tipo de contenido, aplicaci\u00f3n o<br \/>servicio al que es aplicable, detallando los l\u00edmites, excepciones, t\u00e9rminos,<br \/>condiciones y usos que, en su caso, generar\u00edan cargos adicionales, as\u00ed como<br \/>dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante para el usuario final.<br \/>La explicaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 ser publicada de forma<br \/>clara, comprensible y f\u00e1cilmente accesible, de conformidad con el art\u00edculo 195 de<br \/>la LFTR y los lineamientos que al efecto emita el Instituto.<br \/>Los PSI que ofrezcan servicios especializados deber\u00e1n publicar y mantener<br \/>actualizados en su portal de Internet, los t\u00e9rminos y condiciones aplicables a cada<br \/>servicio especializado en los que se incluyan las caracter\u00edsticas, los l\u00edmites,<br \/>excepciones y usos que, en su caso, generar\u00edan cargos adicionales, as\u00ed como la<br \/>velocidad, calidad, naturaleza y garant\u00eda del servicio y dem\u00e1s informaci\u00f3n<br \/>relevante para los PACS.<br \/>Los PSI que suscriban acuerdos comerciales para la prestaci\u00f3n de<br \/>servicios diferenciados, en la categor\u00eda de datos auspiciados, deber\u00e1n presentar<br \/>ante el Instituto un informe trimestral, en el que incluyan, al menos, el nombre de las<br \/>personas f\u00edsicas o morales con contrataci\u00f3n vigente de datos auspiciados, el folio<br \/>de inscripci\u00f3n del Registro P\u00fablico de Concesiones que contenga la tarifa<br \/>contratada, la vigencia del contrato y dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones del mismo,<br \/>dentro de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino de cada trimestre.<br \/>Los PSI que suscriban acuerdos comerciales para la prestaci\u00f3n de<br \/>servicios especializados, deber\u00e1n presentarlos ante el Instituto, incluidas sus<br \/>modificaciones, para su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Concesiones dentro<br \/>de los 10 (diez) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su suscripci\u00f3n.<br \/>Los PSI deber\u00e1n publicar en su portal de Internet, de conformidad con<br \/>los presentes lineamientos y las dem\u00e1s disposiciones aplicables, su c\u00f3digo de<br \/>pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y las respectivas modificaciones, mediante el cual<br \/>dar\u00e1n a conocer los principios bajo los cuales implementar\u00e1n la gesti\u00f3n de tr\u00e1fico<br \/>y administraci\u00f3n de red a que refieren los presentes lineamientos.<br \/>Dicho c\u00f3digo deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n detallada y comprensible sobre las<br \/>pol\u00edticas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red que implementa el PSI<br \/>considerando, al menos, lo siguiente:<br \/>a. La frecuencia t\u00edpica de implementaci\u00f3n;<br \/>b. Los impactos que pudieran derivar de su implementaci\u00f3n, y c\u00f3mo<br \/>se ven estos reflejados en la experiencia del usuario final al utilizar<br \/>el servicio de acceso a Internet, y<br \/>c. Las posibles afectaciones a la red en caso de que estas medidas<br \/>o acciones no fueran implementadas;<br \/>Los presentes lineamientos ser\u00e1n revisados por el Instituto, por lo<br \/>menos, en periodos trianuales, contados a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>DE LA VERIFICACI\u00d3N, SUPERVISI\u00d3N Y SANCIONES<br \/>El Instituto supervisar\u00e1 y verificar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones<br \/>establecidas en los presentes lineamientos conforme a lo establecido en el T\u00edtulo<br \/>D\u00e9cimo Cuarto de la LFTR, de conformidad con los procedimientos, mecanismos,<br \/>metodolog\u00edas y formatos que considere pertinentes.<br \/>Cualquier infracci\u00f3n a las obligaciones establecidas en los presentes<br \/>lineamientos ser\u00e1 sancionada por el Instituto de conformidad con lo establecido<br \/>en el T\u00edtulo D\u00e9cimo Quinto de la LFTR y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>TRANSITORIOS<br \/>PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrar\u00e1n en vigor a los 60 (sesenta) d\u00edas<br \/>naturales contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario<br \/>Oficial de la Federaci\u00f3n.<br \/>SEGUNDO.- Los proveedores del servicio de acceso a Internet deber\u00e1n presentar<br \/>ante el Instituto, para su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Concesiones, los<br \/>acuerdos comerciales vigentes de servicios especializados suscritos previo a la<br \/>entrada en vigor de los presentes lineamientos, dentro de los 45 (cuarenta y cinco)<br \/>d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su entrada en vigor.<br \/>TERCERO.- Los proveedores del servicio de acceso a Internet, seg\u00fan<br \/>corresponda, deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n referida en los art\u00edculos 10 y13 de los<br \/>presentes lineamientos dentro de los 30 (treinta) d\u00edas naturales posteriores a su<br \/>entrada en vigor. Asimismo, deber\u00e1n notificar al Instituto la referida publicaci\u00f3n.<br \/>CUARTO.- Las personas f\u00edsicas o morales que cuenten con constancias de<br \/>registro de servicios de valor agregado otorgadas con anterioridad a la entrada en<br \/>vigor de los presentes lineamientos, se sujetar\u00e1n a las mismas obligaciones que se<br \/>encuentren previstas en los presentes lineamientos para los concesionarios y<br \/>autorizados que presten el servicio de acceso a Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente <a href=\"http:\/\/www.ift.org.mx\/sites\/default\/files\/industria\/temasrelevantes\/13791\/documentos\/1documentoenconsultapublicaanteproyectodelineamientos.pdf\">PDF en IFT<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA GESTI\u00d3N DE TR\u00c1FICO Y ADMINISTRACI\u00d3NDE RED A QUE DEBER\u00c1N SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS QUEPRESTEN EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET. CAP\u00cdTULO I DISPOSICIONES GENERALESLos presentes lineamientos tienen por objeto establecer las pol\u00edticasde gesti\u00f3n de tr\u00e1fico y administraci\u00f3n de red a las que deber\u00e1n sujetarse losconcesionarios y autorizados que presten&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2288,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,6],"tags":[],"class_list":["post-2287","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-redes-y-telecoms","category-sociales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2287"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2287\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2290,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2287\/revisions\/2290"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2288"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lastdragon.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}